I
En un mundo cada vez más material, cada vez menos afectivo,
Donde la expresión de la amistad se va perdiendo,
El noble sentimiento, antiguo valor universal
Hoy con gran pasión queremos rescatar.
II
Con frases emotivas, con coraje y sinceridad,
Enarbolaremos la bandera de una cruzada nacional e internacional,
En pos de una sociedad más justa, más equitativa
Donde podamos convivir sin egoísmo, sin maldad.
III
En nombre de la amistad, en nombre de la camaradería,
Con devoción y simpatía llevaremos el mensaje
A cualquier lugar, a cualquier paraje
En contra del desprecio, la enemistad y bandidaje.
IV
De sol a sol con los apreciados amigos
Esparciremos a los vientos todos los versos,
Compartiremos al mundo los logros y los recuerdos
Viviendo con el corazón estas fechas de nuevo.
V
En momentos sentiremos que las palabras faltarán,
Pero tendremos amigos de sobra con honestidad y lealtad,
Abrigaremos el sentimiento que en los corazones rebozará
Y la eterna felicidad que resaltará.
VI
Mes de Julio, mes de alegrías y toda clase de festejos,
Entre risas, juntadas, afectos y buenas compañías,
Otorgaremos efusivamente la felicidad en inocentes deseos
A nuestro inmenso tesoro, a los amigos de la vida.
VII
A nuestros progenitores y hermanos,
A nuestros primos, sobrinos, tíos y parientes lejanos,
Extendemos nuestros saludos, las manos, un caluroso abrazo,
El fraterno recuerdo dentro del corazón.
VIII
Hoy más que nunca debemos tener en el recuerdo
Y llevar en cuenta a todos los cercanos,
A nuestros hermanos de madres ajenas a quienes guardamos
En las palabras, en los versos, en los cantos.
IX
30 de julio fecha excelsa para la fraterna expresión
De sentimiento y aprecio hacia el ser humano,
Fecha de comunión entre hermanos del mundo, de cada nación,
Surgida de mí patria, con Don Bracho, gran propulsor.
POESIA EN HONOR AL DIA DE LA AMISTAD - 30 JULIO 2011
Fabio Candia
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Artículos, opiniones, trabajos y ensayos sobre varios temas de interés general.
martes, 16 de agosto de 2011
jueves, 23 de junio de 2011
El Codigo Civil Paraguayo y la Interpretación
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo aquí presentado tiene por título ‘El Código Civil Paraguayo y la Interpretación’. Nos parece acertada la elección del tema puesto que es de gran importancia el conocimiento de la hermenéutica jurídica y sus pasos para la concreción de la norma jurídica y los hechos realizados por los seres humanos.
Desde antaño, en sus remotos inicios, la interpretación del derecho fue una actividad desarrollada por un cuerpo de personas favorecidas (por decisión del pueblo, por la divinidad en el caso de los sacerdotes) y por un cuerpo de personas estudiadas o si se quiere, por magistrados, tal como ocurrió en Roma. Primeramente, la interpretación de los hechos jurídicos recaía especialmente en los patriarcas o reyes de las antiguas civilizaciones, quienes ante la falta de la sistematización del ordenamiento jurídico, lo hacían a su manera y gusto cayendo desgraciadamente por muchas veces en arbitrariedades.
Luego, estos ‘poderes’ de interpretación fueron trasladados a los pontífices, quienes por ser considerados descendientes de un dios o de un linaje divino, interpretaban, auguraban y aplicaban la ley mediante hipnotizaciones, trances y un sinfín de prácticas totalmente carentes de valor científico hoy en día. Estas prácticas pueden estudiarse también en la primitiva historia romana.
En su época republicana, Roma se caracteriza por la secularización de los poderes en diversas magistraturas, y la encargada de la interpretación y aplicación de las leyes correspondía a los pretores y jueces. En segunda instancia lo podían hacer los gobernadores de provincias, los cónsules, y épocas del Imperio, los emperadores.
En la Edad Media, con el acrecentamiento de los reinos feudales, la tarea de aplicar leyes pasa a los dueños de los feudos, quienes eran reyes de su tierra y aplicaban sus disposiciones a su gusto, viendo nuevamente muchos casos de arbitrariedades e injusticias a lo largo de la historia medieval.
En la Edad Moderna, época en donde comienzan a nacer las grandes ciudades debido al crecimiento económico surgido de las exploraciones terrestres y marítimas, pasa el derecho de aplicar leyes a las Cortes de los Reyes, cuyos integrantes eran designados por el mismo Rey y sus decisiones las muchas de las veces implicaban complacer al monarca cumpliendo sus órdenes. Este período finaliza con las ideas revolucionarias y liberales del Iluminismo y de los Enciclopedistas, cuyas ideas fueron transigidas en la Revolución Americana y la Revolución Francesa. Sus ideas prácticamente son resumidas en la separación de Poderes y la decisión popular de elegir sus gobernantes.
Estos hechos dan inicio a la Edad Contemporánea, que especialmente en Francia, son de gran significación, puesto que después de los hechos que se dieron en 1789 y la sucesión de gobiernos hasta la asunción del Emperador Napoleón Bonaparte, dando inicio al movimiento de la Codificación, que es una de las fuentes principales del Código Civil Paraguayo. El Código Civil Francés de 1804 fue propulsado por el mismo Bonaparte, por lo que suele denominárselo Código de Napoleón, y fue fruto de una Comisión integrada por cuatro juristas, Jean Marie Portalis, gran defensor del Derecho Romano, François Tronchet, Presidente de la Comisión, Félix Julien Bigot du Preameneu y Malleville. Napoleón lo impuso en varios países conquistados por él, como ser Italia, Holanda y Bélgica. En otros fue adoptado voluntariamente, como ocurrió en varios cantones suizos. Además, son diversas las legislaciones en el mundo que lo han tomado como modelo. Se intentó reformarlo en 1905, pero que no condujo a nada, por la excesividad de juristas en el seno de su comisión. Otra comisión se formó en 1945 y en ella se encontraron dos posiciones opuesta; la reforma total propuesta por Niboyet; y la reforma parcial propuesta por Julliot de Morandier. Los trabajos de esta comisión han sido tomados muy en cuenta, tanto por De Gásperi como por la Comisión de Codificación paraguaya.
Ante la urgencia de derogar las anacrónicas leyes vigentes, se adopta por ley paraguaya de fecha 19 de agosto de 1876 y puesta en vigencia desde el 1 de enero de 1877, el Código Civil Argentino de Dalmacio Vélez Sarsfield. Ante varios intentos de contar con un Código Nacional propio, en al año 1959, por Decreto Ley Nº 200, se crea la Comisión Nacional de Codificación, encomendándosele la ardua tarea de elaborar códigos para la República del Paraguay. En el año 1964, el Prof. De Gásperi, entrega su obra terminada a la Comisión Nacional de Codificación, constando la misma de 3.957 artículos.
Al año siguiente, la Comisión comienza su estudio y con la sanción de la Constitución de 1967, se deben armonizar algunos de los preceptos del Código con la Carta Magna. La comisión termina su labor en 1984 y remite el proyecto al Congreso, el cual fue promulgado por el poder Ejecutivo como ley de la Nación Nº 1183 del 23 diciembre de 1985 y comenzó a regir el 1º de marzo de 1987.
EL CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO Y LA INTERPRETACIÓN
Hemos estudiado cómo se dio el nacimiento del nuevo Código Civil después del viejo Código de Dalmacio Vélez Sarsfield, código argentino que fue adoptado por ley paraguaya de fecha 19 de agosto de 1876 y puesta en vigencia desde el 1 de enero de 1877. La redacción y promulgación del nuevo código en fecha 23 de diciembre de 1985 y su posterior aplicación desde el 1 de enero de 1987, son fechas de júbilo para el Derecho Civil Paraguayo, puesto que dejamos de utilizar un Código civil ‘’ajeno’’, y partir de entonces aplicar un Código Civil propio. Esta cuestión puede sonar un poco ‘’nacionalista’’, pero no es tanto así. Debido a la antigüedad del Código anterior era menester ponerlo al día, renovarlo, puesto que el Derecho debe de adecuarse a los tiempos y no viceversa. Y gracias a grandes estudiosos de la materia en nuestro país, como los profesores Martínez Miltos, Mendonça, Silva Alonso, Ruffinelli, De Gásperi, Frescura y Candia, Gross Brown entre otros, quienes como miembros de la Comisión de Codificación, supieron darnos una obra de gran envergadura y trascendencia para el mundo jurídico paraguayo.
En el siguiente trabajo, el cual ponemos a disposición suya y de todos los interesados, ofrecemos una exposición sencilla y clara pero con los tecnicismos que requiere la misma por ser estudiantes de la materia, sobre un tema muy interesante, cual es la Interpretación en el Código Civil Paraguayo. Como alguna vez lo dijo el profesor Horacio Gabriel Lebrón al presentar la obra ‘’ Código Civil Comentado’’ del profesor Miguel Ángel Pangrazio, el nuevo Código Civil fue, desde un principio, un código polémico. Nos parece acertada la expresión, pues así lo es, y por ende nuestra exposición, nuestros comentarios podrán ser objeto de críticas, las cuales las aceptaremos sin más, puesto que el deseo es generar debates y discusiones doctrinarias en pos de una mejoría del derecho nacional, para la consecución de los fines del derecho, como la justicia, la paz, la seguridad y el bien común.
LA INTERPRETACIÓN. CONCEPTO
Las relaciones interpersonales de los individuos en una sociedad están regidas por el Derecho. El derecho, conforme lo sabemos, es la reguladora de la conducta humana, es el conjunto de normas que regulan la conducta exterior del hombre. Por ende, para aplicar los preceptos normativos de un sistema jurídico, es menester que sea realizada la aplicación en forma adecuada y basada en la norma jurídica. Sabemos que el único órgano encargado de realizar esta operación, es el Poder Judicial según menciona el artículo 247 de la Carta Magna Paraguaya de 1992. Para aplicar la ley, se debe interpretarla. La ley, por ser una creación de voluntad estatal, implica desentrañar su sentido exacto, esto significa que interpretar es reconstruir, volver a recordar aquella voluntad. Pero existen doctrinarios como el profesor Claude Du Pasquier, quien en su libro ‘Teoría General del Derecho y a la Filosofía Jurídica’ afirma: la interpretación no sólo entra en acción cuando se está en presencia de un caso práctico. Adelantándose, ella puede considerar hipótesis diversas, y librarse a una investigación cuyo objeto es delimitar precisamente el campo de la regla. Tal es la obra esencial de los comentadores. Y la tarea de los doctrinarios es de gran utilidad, ya que sirve como fuente del derecho y sobre el juzgador puede tener una gran fuerza de convicción debido a los argumentos que pudiere emitir.
La interpretación es la primera de las etapas de la Técnica Judicial. Le siguen la Aplicación y posteriormente la Integración.
Interpretar es descubrir el verdadero sentido y alcance de la norma general y abstracta, para adecuarla a un caso determinado. Etimológicamente hablando, el verbo "Interpretar" proviene de la voz latina interpretare o interpretari.
Por otro lado, la Hermenéutica Jurídica es el arte de interpretar las leyes, el proceso previo imprescindible para su aplicación. Tiene por objeto el estudio y la sistematización de los procesos de interpretación para precisar el sentido y el alcance de las leyes. Pero por más que una ley sea clara es imprescindible su interpretación, pero ante insuficiencia, la interpretación se hace un poco más complicada.
ELEMENTOS DE LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL
Esta división de los elementos fue sostenida por el jurisconsulto alemán Savigny, distinguiéndose: el elemento gramatical, el lógico, el histórico y el sistemático.
• Elemento Gramatical
Tiene por objeto conocer, extraer el sentido de las palabras y expresiones que integran el Código. Este primer paso, es también llamado Literal o Filológico, porque indaga el significado de las palabras. Ante una palabra con dos significados, debe preferirse el significado que la ley le asigna en otras normas. Si los 2 significados, una vulgar y otra técnica, debe optarse por la técnica, con más razón la técnica – jurídica.
• Elemento Lógico
Consiste en la descomposición del pensamiento del legislador, para establecer las relaciones entre sus diversas partes. Es intentar descubrir el alcance de las expresiones legales, con un procedimiento basado en la lógica general, para obtener por medio del raciocinio deductivo, la interpretación correcta. Y para determinar la razón o motivo de la ley, se discute en doctrina si debe prevalecer la voluntad del legislador (mens legislatoris) o la voluntad de la ley (mens legis).
• Elemento Histórico
Consiste en indagar el derecho existente sobre la materia en la época en que la ley ha sido sancionada. Como se refería Savigny al respecto, decía que abarca todos los antecedentes legislativos, ya sean próximos o remotos, los trabajos preparatorios de la ley, anteproyectos de códigos, exposición de motivos, notas explicativas del legislador, discursos parlamentarios que sirven para determinar el derecho existente sobre la materia en la época en que la ley ha sido sancionada.
• Elemento Sistemático
Representa el vínculo íntimo que une las instituciones y normas jurídicas en el seno de una vasta unidad que es el sistema. Busca, al comparar con las otras disposiciones del mismo cuerpo de leyes o mismo con otras leyes que tengan idéntico objeto, descubrir el verdadero sentido de la ley.
RESULTADOS DE LA INTERPRETACIÓN
Cuando se interpreta la ley a través de los elementos precedentemente citados, se tienen los resultados esperados que pueden ser:
1. Interpretación declarativa, cuando coinciden la fórmula de la ley y su alcance. Aprecia el sentido con referencia exclusiva a los términos o a la letra del texto, sin ampliar o restringir su alcance. Existe un adagio latino que dice In claris cessat interpretatio, mencionando que una ley clara no necesita interpretación. Si bien está entendido que la norma dice que toda persona será mayor de edad y capaz de hecho desde los 18 años, se necesita interpretarla, puesto que la interpretación es la adecuación lisa y llana al caso concreto de la norma legal.
2. Interpretación restrictiva, cuando se restringe el alcance de la norma. Se llega a esta conclusión puesto que tras el análisis previo de la norma, se arguye que el legislador ha dicho más de lo que quería decir. Esta interpretación tuvo cabida ya en el derecho romano, con el aforismo exceptiones sunt strictissimae interpretationis, o sea que las leyes prohibitivas, de excepción, de exención y de privilegio, deben interpretarse restrictivamente.
3. Interpretación extensiva, ocurre por el contrario con relación a la interpretación restrictiva, el legislador dijo menos de lo que quería decir. Dicha interpretación, denominada por algunos autores como integrativa, no se propone agregar algo nuevo a la ley sino descubrir las implicancias de la misma, lo que contiene potencialmente.
Esta clasificación, siguiendo a diversos autores, corresponde a la clasificación subjetiva. A continuación, la clasificación objetiva.
1. Interpretación Auténtica o Legislativa, cuando emana del mismo legislador para el esclarecimiento de una ley o precisar su alcance. Si una interpretación emana del Poder Legislativo es obvio que su resolución será una ley sancionada por sus cámaras, por ende, la nueva ley, recibe la designación de ley aclaratoria y se aplica a todos los casos que deben ser juzgados.
2. Interpretación Judicial, es aquella realizada por los administradores de justicia, en sus sentencias al aplicar la ley a los casos singulares que caen bajo su jurisdicción y competencia.
3. Interpretación Doctrinal, que emana de los jurisconsultos o estudiosos del derecho. Puede además ser de aquellos profesionales del derecho, que al defender a sus clientes en sus escritos y discursos, debe imperiosamente interpretar la norma.
INTERPRETACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL
El art. 6 del Código Civil menciona: ‘Los jueces no pueden dejar de juzgar en caso de silencio, obscuridad o insuficiencia de las leyes. Si una cuestión no puede resolverse por las palabras ni el espíritu de los preceptos de este Código, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos o materias análogas, y en su defecto, se acudirá a los principios generales del derecho’. Es lo que se conoce como el Sistema de Legalidad, consagrado también en el Código Procesal Civil en su artículo 15, en el Código de Organización Judicial en su artículo 9 y en la Constitución Nacional Paraguaya.
En la primera oración del citado artículo se entiende que el juzgador siempre solucionará los litigios que caigan bajo su jurisdicción, lo que indica que en caso de no existir norma aplicable, cabrá la integración del derecho, que es la actividad técnica, realizada por el juez para suplir la norma ausente, elaborando otra que se incorpora al orden jurídico de acuerdo con el procedimiento establecido.
En su segunda parte, del mismo artículo, se desprende que se sigue la corriente de los métodos tradicionales de interpretación, pudiendo así estudiar de esta manera:
1. Que debe resolverse la cuestión atendiendo por las palabras. Esto es conocer el lenguaje de las leyes. Significa que el juzgador debe tener en cuenta primeramente el elemento gramatical o filológico. Por ejemplo, cuando se habla de derechos reales, no se refiere a los derechos del rey, sino a aquellos que establecen una relación directa e inmediata entre la persona y la cosa.
2. Si la cuestión no es posible por las palabras, debe recurrirse al espíritu de los preceptos de este Código. De ello se deduce que aquí se encuentran los elementos lógico y sistemático. Lógico, puesto que lo ideal de esta interpretación es coordinar el motivo con el fin de la norma. Sistemático, puesto que implica una necesidad de ubicar el precepto con las demás leyes del ordenamiento jurídico. Para la jurisprudencia, ‘el espíritu de la ley’ está en lo que se propone; se identifica con la finalidad perseguida, con lo que ha determinado esencialmente su sanción.
3. La Analogía. No hallándose solución con la letra ni con el espíritu, se procede a la integración de la norma por medio de la analogía. La analogía jurídica es el procedimiento comparativo que tiende a descubrir dentro del ordenamiento jurídico estructurado, la norma aplicable a un supuesto imprevisto que guarda íntima semejanza con el supuesto legislador. Pero ella debe aplicarse con bastante cuidado, porque sería difícil encontrar dentro del ordenamiento jurídico analogías o similitudes con respecto a la voluntad del legislador y el sentido de la norma. Este método de interpretación, si bien es válido para la interpretación en el campo del derecho civil, no lo es en el campo penal, debido a la naturaleza de esta ciencia y por lo que se conoce como la función de garantía en lo penal, pues mediante esa función los ciudadanos tienen la certeza de que sólo serán sancionados si incumplen los mandatos en ella contenida.
4. Los principios generales del derecho. A falta de no conseguir los resultados por medio de la interpretación gramatical, lógica, sistemática; a falta de no tener bien claro el espíritu de la norma y la inexistencia de normas análogas o similares al caso, se acude a un concepto vago e impreciso como los principios generales del derecho. Siguiendo al profesor Frescura y Candia, los principios generales del derecho son verdades jurídicas de validez universal elaboradas por la filosofía jurídica que sirven de fundamento y límite a toda legislación positiva.
Esta norma, ordena recurrir a los principios más elevados, que no han sido estructurados en forma expresa por la legislación positiva, para integrar el derecho vigente. Resulta lógico pues, el derecho busca en sus propios fundamentos, la solución de los casos que no ha previsto. Los que sostienen esta postura, mencionan que hay que encontrarlos específicamente en la Constitución de cada país. Y puede entenderse como correcta esta postura atendiendo que el preámbulo de una Constitución es el exordio o el prólogo en el que los constituyentes declaran, en forma sintética y a la vez sistemática, los grandes principios.
Los principios generales del derecho se fundamentan en el derecho natural, sostienen muchos doctrinarios, pero esos principios muchas veces son concretados en el derecho positivo. Pero nuestro derecho positivo está basado en el Sistema de la Legalidad, por lo que los principios debemos de buscarlos dentro de nuestro ordenamiento por medio del razonamiento inductivo. Es importante tener en cuenta también que si éstos fueran insuficientes, debería acudirse al derecho natural, siempre y cuando no contradigan el orden jurídico establecido.
CONCLUSIÓN
Concluimos satisfactoriamente el presente trabajando, no sin antes dar unas sugerencias y dar así nuestros puntos de vista referentes al tema estudiado. Hemos visto la conceptualización de la Interpretación, lo que nos da la idea de la vital importancia para el Derecho, para el mundo jurídico del tema desarrollado, pues el Derecho sólo puede ser aplicado previa interpretación de los preceptos del mismo. Concluimos así, que no hay Derecho sin Interpretación.
Dentro de este mismo pensamiento, también podemos decir que la Interpretación del Derecho va más allá hurgando el mensaje de la norma tratando de encontrar el verdadero significado, llegando así a concretar el fin del derecho, cual es la justicia; o como puede ocurrir lo contrario, pero siempre acudiéndose a este paso fundamental para la concreción del derecho en la vida social y solucionar las controversias llevadas a los estrados judiciales.
A lo largo de la historia jurídica, se han desarrollado varios métodos, enseñándonos que el estudio de la hermenéutica jurídica no termina con la sencilla enunciación de tales métodos, sino que son herramientas, de las cuales nosotros como estudiantes de derecho, y futuros profesionales y servidores de la justicia, hemos de servirnos y seguir con la tarea de profundizarlos para, como dice el Profesor Dr. Miguel Ángel Pangrazio, que el derecho y la verdad nos promuevan hacia un mundo de justicia, paz y bienestar.
BIBLIOGRAFÍA
CASAÑAS LEVI, JOSE F., Manual de Derecho Penal Parte General, Editora Intercontinental, Asunción – Paraguay 2004.
CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO Y LEYES COMPLEMENTARIAS, LEY Nº 1.183/85, Actualizados por Miguel Ángel Pangrazio y Horacio Antonio Pettit, 23ª Edición, Editora Intercontinental, Asunción – Paraguay 2009.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, Ediciones Diógenes, 2006.
FRESCURA Y CANDIA, LUIS PATRICIO., Introducción a la Ciencia Jurídica (Estudios Fundamentales de Doctrina y Legislación), Vol. I y II, Marben Editora y Gráfica, Asunción – Paraguay 1977.
DU PASQUIER CLAUDE, Teoría General del Derecho y a la Filosofía Jurídica, traducción del francés por Juan Bautista de Lavalle, Edición Lima – Perú, 1944.
MORENO RUFFINELLI, JOSE A., Derecho Civil Personas Parte General, Editora Intercontinental, 10ª Edición Corregida, Asunción – Paraguay, 2010.
PANGRAZIO, MIGUEL ANGEL, Código Civil Paraguayo Comentado, Libro Primero, Editora Intercontinental, Asunción – Paraguay 1996.
RAMIREZ CANDIA, MANUEL D., Derecho Constitucional Paraguayo Tomo I, 3ª Edición, Editora Litocolor, Asunción – Paraguay, 2009.
miércoles, 23 de marzo de 2011
Fútbol, ¿morfina del pueblo?
El 95% de los televisores prendidos desde el mediodía en todos los hogares; radios encendidas en los automóviles para aquellos quienes saliendo del trabajo o en actividad no tienen como informarse; redes sociales repletas de comentarios al respecto… El fútbol sí tiene un acertado fraseado: es una pasión de multitudes. El pueblo paraguayo tiene al fútbol como su distracción para todo. En pleno febrero, mes agobiante para la frágil economía paraguaya, se agotan entradas para el partido más importante del fútbol paraguayo: Cerro Porteño vs. Olimpia, Olimpia vs. Cerro Porteño. Cada uno hace con sus ganancias lo que le plazca, pero dejamos de lado muchas veces las necesidades más básicas: en salud; el pueblo paraguayo tiene propensión a problemas cardíacos y respiratorios y con estos espectáculos nunca faltan momentos intensos, no faltan aquellos que mueren por esto, en educación; los pequeños están iniciando el año escolar y apenas tienen para un par de cuadernos y lápices… no olvidemos las condiciones de las aulas y el mísero sueldo de los educadores, en trabajo; la mayoría de la población no tiene el salario mínimo legal y no tiene cubierto el seguro social ni el seguro contra accidentes ni mucho menos seguro de vida…
Pero todo esto es lo que al menos se percibe: todos los hogares, al estar almorzando en sus comedores o salas están viendo el noticiero del mediodía sobre deportes y los comentarios de los periodistas al respecto… En los automóviles se escuchan comentarios intensos de periodistas que intentan sacar información a los futbolistas… Hoy en día el éxito del fútbol se debe más a internet, a los medios de comunicación que a los mismos jugadores. Los jugadores generan las ganancias con sus espectáculos. Los derechos de televisación valen más que todos los estadios de fútbol del interior de nuestro país, y no se hace nada al respecto. ¿Alguien analiza estos problemas sociales? ¿Nos ponemos a pensar que olvidar dolores y penurias populares con remedios que curan por algunos instantes hace bien? ¿Es acaso el fútbol la morfina del pueblo que alivia sus quejas y preocupaciones? Postergamos nuestros sufrimientos con caramelos… es como si tuviéramos hambre en horario de almuerzo y comemos algún aperitivo sin lograr la debida alimentación… por si fuera poco, la alimentación en el país sigue siendo un sueño… El país con el índice de pobreza tan alto de Sudamérica no ha resuelto sus problemas y los líderes se preocupan más en hacer regates y juegos de cintura ante la diversa problemática sin erradicar el problema de raíz. Nuestros líderes se dedican a hacer homenajes y hobbies con grandes personalidades y olvidan la situación de nuestro país, no existe liderazgos fuertes y predominantes que conduzcan o dirijan los designios de la Patria… El balón sigue recorriendo en el campo de fútbol y muchos propusieron ‘’chutar’’ pero ninguno ha hecho un gol. Los distintos directores técnicos que han pasado lo mínimo que pudieron hacer fue hacer fichajes y cambiar jugadores que sólo llevó al fondo de la tabla a nuestro encarecido país; que hoy clama insistente solucionar los problemas. No figuramos entre los primeros de la tabla y por ende no tenemos derecho a las grandes ligas y torneos… Y al hablar de grandes ligas y torneos nos referimos perfectamente al MERCOSUR, URUPABOL, ONU y demás organizaciones… Nos tienen como la cenicienta del torneo y nuestros gobernantes se contentan, no toman iniciativa, puesto que están destinados a la derrota y a la vida de perdedores. Hoy el pueblo debe tener en cuenta que debemos ser primeros en todo; o buscar los primeros lugares. El conformismo en nuestra sociedad se ha insertado y es difícil lograr cambiar ese pensamiento. Nuestras ideas por más pequeñas que sean, colaborarán para el engrandecimiento de nuestro país. Necesitamos ponernos los pantalones, ganar el torneo local y tener un equipo de leones, con garra guaraní y enfrentar el mundial, tal como lo hicieron nuestros futbolistas en el pasado mundial.
Nuestros gobernantes deben solucionar los problemas internos; erradicar la corrupción, el nepotismo, gobernar con patriotismo e impulsar proyectos progresistas e innovadores, que busquen el progreso y bienestar social. Así únicamente tendremos como país una excelente carta de presentación ante las demás ‘’selecciones’’ y conoceremos cómo se juegan los partidos grandes. En el interior, nuestras canchas son canchitas… y estamos acostumbrados a jugar en ellas… tenemos miedo a jugar en el ‘’Defensores’’ y nos maravillamos al estar dentro de ella antes de jugar… Así mismo somos; queremos jugar a lo chico y tenemos miedo a lo grande, nuestros próceres hace 200 años se jugaron a lo grande y nos legaron la libertad e independencia… Si rompemos ese miedo en estos tiempos, ¿qué legaríamos a nuestros hijos, nietos y bisnietos? Estamos cansados de ser engañados… Tomemos las cosas en serio y salgamos a jugar.
La comparación hecha es solamente para ilustrar el momento y poder apreciar exactamente cómo estamos. El hecho de que en el fútbol, con la selección paraguaya, se cuente con la Garra Guaraní, no habilita a que los políticos hagan la vista gorda y se duerman en los laureles debatiendo cuestiones partidarias, cuotas de poder, lujos, fama y placeres y algunos que otros vyroreí. Hoy más que nunca necesitamos reafianzar las decisiones con patriotismo y garra, para poder generar bienestar en el pueblo; traducir las ganancias macro en ganancias micro… Que el pueblo se despierte, que abra los ojos; que no se engañen como los emperadores lo hacían en Roma: con el pan y circo para la población. Hoy en día nos están engañando: despertemos!, hoy nos regalan cien mil guaraníes por cédulas; hoy nos regalan asistencias médicas gratuitas con el único de fin de hacer llegar a supuestos líderes a los sitiales de poder, hoy, en Paraguay es prebenda y fútbol para la población. Prebenda tan dañina; fútbol tan apasionante pero que nos hace olvidar de todo, perdiendo muchas veces la cabeza, y todo eso lo vemos con el exacerbado fanatismo de jóvenes que sólo dedican su tiempo a gritar y corear cánticos y no gastan su tiempo en protestas y manifestaciones hacia los gobernantes por la falta de empleo y por la educación gratuita; por los derechos consagrados en nuestra misma Constitución y que no son aplicados.
Aprendamos del pasado; fueron jóvenes los libertadores de la patria, fueron niños y jóvenes quienes murieron en la guerra del ’70, fueron jóvenes quienes defendieron el Chaco, fueron jóvenes quienes murieron en el Marzo Paraguayo… hoy corresponde a que jóvenes tomen la posta y dirijan los designios de la Patria… Hoy corresponde buscar el bienestar y legar la Patria Nueva, la Patria Soñada.
Fabio Candia
24 de Enero 2011
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15 de Enero
Todo sucedió un 15 de Enero en la excelsa Casa de los Colorados, donde hombres próceres dejaron su espíritu sembrando ideas y cosechando actitudes que los forjaron, pero que a estos colorados, que por cierto jóvenes, lo único que los pudo hacer callar fue la muerte. Hoy día estamos buscando aquellos senderos perdidos, caminos por los cuales transitaban nuestros dignos Hombres del Partido, y que con el transcurso del tiempo fueron borrándose y perdiéndose… hoy queremos retomar el camino…
Este 15 de Enero al cual nos estamos refiriendo, significa una fecha de retroceso, significa una fecha nefasta para nuestra historia. Han aprobado desterrar al Coloradismo por Convicción por un Coloradismo Maquillado, por un coloradismo de intereses. Si el Prof. Argaña refirió que existiría un 13 de Enero… ahora existe un 15 de Enero que fue nomás el paso para empezar una caída; una caída que puede llevarnos a la desaparición. PERO ESTAMOS NOSOTROS. Estamos para defenderte y hacer despertar ese vivo sentimiento inserto en los colorados, en todos los paraguayos. Porque eso es lo que nos enorgullece, nos identifica.
Que me diga alguien que este no es el partido de la Patria!
Que sí lo es; es la herramienta para que nobles ciudadanos y ciudadanas puedan llegar por medio del mismo en la conducción de la Patria. Sucede nomás queridos correligionarios que existieron y existen rapaces políticos que cargan consigo las mañas políticas aprendidas en sus tristes trayectorias que solo perjudican a nuestro glorioso partido Colorado. Nuestra doctrina está basada en el nacionalismo y tradicionalismo, conjugados con el progreso y la moral; hoy estamos los jóvenes, libres de toda mancha corrupta y de pensamiento dañino para salir al paso y defender con la mente y la verba a nuestro Gran Partido.
Quiero nomás recordar algunas palabras de la actual Presidenta del Partido, días antes del aniversario número 123, dirigida a varios jóvenes… Arengando a los jóvenes que los espacios se ganan con trabajo, convicción, fe y acción por parte de los mismos, respondiendo a todas las preguntas realizadas por los presentes; resalto hoy la total diferencia de sus palabras con sus hechos. Hoy en día, ella pertenece a un movimiento novel pero lleno de personajes con historia negra; donde si los jóvenes tienen alguna cabida, es por el hecho de ser acomodados y oportunistas, demostrando un entreguismo y una actitud personalista antes que solidaria. Hoy en día, pertenece a un movimiento que trata de postular a un personaje que no tiene la trayectoria y el trabajo político certificado por el pueblo; y ella arengaba a toda la juventud de que se debe contar un legajo de trabajo político, que muchas veces consiste para el joven en trabajos de poca importancia como la pega de afiches y demás actividades que conocemos. Como carajo vamos a tener espacios si estos inútiles se pasan dialogando y discutiendo sobre políticas en cuatro paredes, jugando con mañas y planificando engaños y traiciones… Hoy en día resalto nuestra miopía política juvenil y me entristece, me pone nervioso porque escuchamos tanta palabrería y nos tragamos todo y no decimos nada… Nos están engañando… pero creen que nos van a cagar la vida… creen que nos vamos a callar y no vamos a decir nada!
Hoy sólo quiero expresar que la historia se repite… Siempre hubo un 13 de Enero, como así existirá un 15 de Enero; existirá una fecha negra en la que dinero y poder vale más que tradición y trabajo; fecha en la que el personalismo resalta antes que la solidaridad y trabajo en equipo. Cómo podremos ver gestión de juventud si la juventud no está inserta en la toma de decisiones…
Por eso hoy en día vemos surgir a una miríada de equipos y movimientos políticos… por eso hoy en día vemos líderes jóvenes que surgen en esta carretera política tratando de sostener estos ideales que nosotros jóvenes deseamos insertar en la vida nacional y partidaria. A la historia, la debemos respetar. Pero debemos de aprender de los errores, y debemos de atender lo que nos quieren ofrecer.
Muy bien, hemos aceptado las modificaciones estatutarias; hemos aceptado por amplias mayorías compradas que la tradición y el trabajo partidario quedarán de menos. Pero seamos propulsores de que esto no se permita. Que no se repita el error de Bernardino Caballero, al imponer un candidato que no ofrecía las condiciones políticas para ejercer tan digno cargo como lo es el de ser Presidente de la República como lo fue Emilio Aceval en 1898; que permitió que el mismo lo ejerza ante el diálogo y persuasión realizado por el mismo; agregando que era un empresario acaudalado y recién afiliado al Partido. Luego, la historia ya la conocemos… Emilio Aceval tuvo una cartera de ministros liberales y resultó ser un farsante para el partido, provocando la decepción colorada, lográndose su derrocamiento y la posterior Revolución de 1904, que despojó al partido del poder por varios años más.
Existe una frase anónima que reza que ‘’aquellos que no estudian su historia, están condenados a repetirla’’. La historia siempre se repite, y lo cierto es que las lecciones de la misma no se aprovechan.
Hoy en día quiero que la juventud se despierte y sepa que esto no debería ser así; y que debemos primero que nada, respetar irrestrictamente las leyes, respetar la tradición partidaria y honrar a la historia aprendiendo de sus errores. Es sólo un llamado que hago, y espero que puedan escucharlo.
Fabio Candia
15 de Enero 2011
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